DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 27-Mar-2015
con autonomías
En consecuencia, la pregunta objeto de consulta no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado; por el contrario, se adecua con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.