DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 27-Mar-2015

consulta

La Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, remitió en consulta la pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata del departamento de Cochabamba. En consecuencia, corresponde a éste Tribunal, ejercer el control previo de constitucionalidad de la pregunta remitida en consulta, a efectos de garantizar la constitucionalidad de la misma.

Asimismo, cabe recordar que, tomando en cuenta que el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no y garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendo nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo, dirigida a obtener una respuesta en forma positiva o negativa.