DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Fragmento 9

El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).