El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, tiene como pilares fundamentales; la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico, cultural, etc., y por otro lado requiere de la consolidación y fortalecimient
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, tiene como pilares fundamentales; la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico, cultural, etc., y por otro lado requiere de la consolidación y fortalecimient

Fecha: 12-Mar-2015

II.1. Estado Plurinacional y la jerarquía normativa

El Constituyente a tiempo de definir la nueva configuración del Estado Plurinacional, ha reservado para el nivel central de gobierno, como competencias privativas, las materias relacionadas con la unidad y la soberanía nacional; pero al mismo tiempo ha conferido amplias facultades políticas, legislativas y administrativas a las Entidades Territoriales Autonomas (ETA), para que de acuerdo a su realidad configuren su institucionalidad y adopten los instrumentos legales y administrativos más convenientes para la consecución de sus objetivos.

Siguiendo este marco, en lo normativo, se estableció varios centros emisores, dando lugar a la coexistencia del sistema normativo general (nacional) y los subsistemas normativos emergentes del ejercicio de la facultad legislativa de las ETA. Los sistemas normativos, tienen como principios rectores, la jerarquía, aplicable a la relación entre normas de un mismo sistema, y el principio de competencia aplicable a las relaciones entre normas de diferentes sistemas; por lo que, cada uno de estos sistemas a efectos de otorgar seguridad jurídica en la aplicación de las normas, se estructura jerárquicamente; consecuentemente no solo existe una jerarquía normativa  general o nacional, sino que al interior de cada ETA, también existe una jerarquía respecto a su normativa interna.

En lo referente al sistema jurídico general, la jerarquía normativa se encuentra establecida en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dentro de la cual, en lo referente a las normas de diferentes sistemas normativos de las ETA, no se vislumbra una relación de jerarquía, así las nomas señaladas en numeral 3 señala que: “Las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena”, de acuerdo a este sistema general, se encuentran en un mismo rango jerárquico; sin embargo, el enunciado constitucional del artículo 410.II.3, en lo referente a los sistemas subnacionales[1], y su aplicación al interior de cada ETA, ha sido desarrollado por el art. 60.II de la ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), disponiendo un principio de jerarquización, al señalar, que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado, y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”; de manera tal que, dentro de los sistemas normativos subnacionales rige también como principio ordenador la jerarquía normativa.  

         Finalmente cabe señalar, que el artículo 410 de la Norma Suprema, al disponer, que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, y que ésta goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; nos permite concluir, que la jerarquía normativa, tiene por objeto brindar seguridad jurídica en la aplicación preferente de unas normas legales, respecto a otras en cada situación y/o contexto.