El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, tiene como pilares fundamentales; la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico, cultural, etc., y por otro lado requiere de la consolidación y fortalecimient
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, tiene como pilares fundamentales; la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico, cultural, etc., y por otro lado requiere de la consolidación y fortalecimient

Fecha: 12-Mar-2015

III.1.

III.1.El artículo 19 del proyecto de COM de San Agustín, ha incorporado y desarrollado su jerarquía normativa interna, de la siguiente manera: 1. Carta Orgánica Municipal; 2. Ley Municipal; 3. Decreto Reglamentario; 4. Decreto Edil, etc. Al respecto la DCP 0081/2015, señalo que las normas administrativas de cada uno de los órganos del gobierno, no pueden estar supeditadas a las del otro órgano, por estar referidas a aspectos administrativos de cada uno de éstos; y bajo ese argumento ha dispuesto la incompatibilidad de los instrumentos normativos, señalados en los numerales 3 al 7, incluyendo el Decreto Reglamentario. La Declaración Constitucional Plurinacional, no tomó en cuenta que  éste instrumento, no tiene carácter interno y administrativo, sino más bien, se trata de un instrumento de carácter general y abstracto emitido en ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo. En tal sentido, la incompatibilidad, debió ser declarada solamente con relación a los numerales 4 a 7 del artículo 19, referido a los instrumentos internos de cada uno de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín; en tal sentido la Declaración Constitucional Plurinacional, debió también dejar establecido, que las normas de gestión interna y/o administrativa de cada uno de los órganos de gobierno, tienen su propia jerarquía para su aplicación al interior de estos, sin que puedan estar supeditadas a las  del otro órgano, diferenciando así las normas de carácter general y abstracto, con las de orden interno.