El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, tiene como pilares fundamentales; la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico, cultural, etc., y por otro lado requiere de la consolidación y fortalecimient
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Estado de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, tiene como pilares fundamentales; la pluralidad y el pluralismo político, democrático, jurídico, económico, cultural, etc., y por otro lado requiere de la consolidación y fortalecimient

Fecha: 12-Mar-2015

III.2

III.2 Respecto al artículo 84.III, que establece “El responsable de la unidad de auditoria interna, será nombrado por el Ejecutivo Municipal de una terna aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal”. La DCP 0081/2015, ha dispuesto la incompatibilidad, de la frase “de una terna aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal”, señalando, que “…el estatuyente pretende que el Concejo Municipal como órgano con facultades fiscalizadoras legislativas y deliberativas, ingrese a ejercer facultades el órgano ejecutivo municipal, a través de la imposición de una terna, nombrando al responsable de auditoria interna de la entidad autónoma, aspecto que daría lugar a que se concentre en un solo órgano facultades del otro órgano, contradiciendo el art. 12.III Constitucional… (…) limita excesivamente la facultad ejecutiva”. Sin embargo, la Declaración Constitucional Plurinacional, debió tomar en cuenta, que el principio de independencia y separación  no son absolutos, por lo tanto deben ser interpretados en un contexto de coordinación y cooperación entre órganos de gobierno, para alcanzar los fines y funciones. En tal sentido, la previsión que está destinada a regular un aspecto vinculado a la mejor estructuración de la ETA, sustentada en criterios de auto-organización por conveniencia y estabilidad institucional, debió ser analizada, considerando la alta relevancia que reviste para el estatuyente, la designación de este funcionario. Asimismo, la intervención puntual del Concejo Municipal en el proceso de selección del indicado servidor público, en el marco de la cooperación y coordinación de los órganos de gobierno,  no puede ser entendida como invasión de facultades o acumulación de las mismas en un solo órgano de gobierno.

En virtud a lo señalado, la posición del suswcrito magistrado estuvo fundada en que  la intervención puntual del Concejo Municipal en la designación del responsable de la unidad de auditoria interna, resultaba racional y no implica invasión de facultades; por lo que, los fundamentos de incompatibilidad de la disposición, debía permitir al estatuyente la reformulación del proyecto, previendo, que el ejecutivo municipal, de manera excepcional y suficientemente fundamentada, pudiera aparatarse de la decisión del Concejo Municipal, respecto a las ternas elevadas por este.