El suscrito Magistrado, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:

Fecha: 04-Mar-2015

COMPETENTE

La Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, declara COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la acusación planteada por el Ministerio Público a instancia de María del Carmen y Marisol Ana Taborga García contra Valentín y Constantino Sánchez Revollo y Mario Hinojosa Cadima; determinación sobre la cual, este Magistrado no expresa mayor objeción, sino que más bien, su disidencia versa y tiene que ver puntualmente con lo que establece el Fundamento Jurídico III.3 del fallo en cuestión, bajo el epígrafe: “De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales”, desarrollo doctrinal que se estima, desafortunado, al sentar un precedente jurisprudencial que en lugar de promover y fortalecer a la justicia indígena originaria campesina (IOC), como mandato constitucional contenido en el art. 192.III de la Constitución Política del Estado (CPE), la debilita, permitiendo que siga siendo relegada a segundo plano, limitando que las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), puedan ejercer plenamente sus sistemas jurídicos propios acorde a su cosmovisión que como derecho se les reconoce en la Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia.    

En ese sentido, este Magistrado considera pertinente hacer notar ciertas incongruencias en las que se incurren con la adopción del criterio en cuestión y advertir sobre los inconvenientes que se pueden generar en la implementación, desarrollo y consolidación de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), en igualdad de jerarquía con la jurisdicción ordinaria, preocupaciones que serán expresadas en el Fundamento Jurídico siguiente, bajo los siguientes términos: