El suscrito Magistrado, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 04-Mar-2015
Voto Disidente
Por los fundamentos jurídico-constitucionales precedentemente señalados, el suscrito Magistrado considera que no se debió establecer criterio de “oportunidad” alguno, como elemento para promover conflictos de competencias jurisdiccionales; especialmente, en los casos de controversias, que involucren a la JIOC, por los inconvenientes a los que puede dar lugar, anotados precedentemente; en ese sentido, expresa su disconformidad sobre este punto en particular con la determinación adoptada por la mayoría de los magistrados y en consecuencia, formula y fundamenta su Voto Disidente respecto a la SCP 0017/2015, en cumplimiento a lo establecido por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional CPCo.