El suscrito Magistrado, expresa voto aclaratorio respecto a los argumentos por los cuales se declara compatible el artículo 8 del proyecto de norma básica institucional del Municipio de Teoponte, analizado en la DCP 0078/2015 de 10 de marzo, bajo los
Fecha: 10-Mar-2015
“Artículo 157.
“Artículo 157. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.
Se constata entonces, que la pérdida de mandato se produce en pleno ejercicio del cargo público por las causales citadas, u otras que pudieran surgir por la modificación de la Norma Suprema. En otras palabras, el período de mandato impuesto con todas las formalidades producto de una elección, es reducido por una de las causales descritas en el art. 157 constitucional, no permitiendo que se cumpla el mandato completo.