El suscrito Magistrado, expresa voto aclaratorio respecto a los argumentos por los cuales se declara compatible el artículo 8 del proyecto de norma básica institucional del Municipio de Teoponte, analizado en la DCP 0078/2015 de 10 de marzo, bajo los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa voto aclaratorio respecto a los argumentos por los cuales se declara compatible el artículo 8 del proyecto de norma básica institucional del Municipio de Teoponte, analizado en la DCP 0078/2015 de 10 de marzo, bajo los

Fecha: 10-Mar-2015

II.

De las citas constitucionales glosadas, queda claro que la comunidad no es un espacio físico geográfico, ni territorialmente ni administrativamente. Al contrario, se infiere que la comunidad formada por grupos sociales con similares rasgos culturales, puede asentarse en cualquier parte del territorio del Estado Plurinacional, debiendo ser reconocido y garantizado por las autoridades estatales de todos los niveles: central, meso y locales, más no tomadas como una división territorial pues esta no está contemplada en la Norma Suprema; mucho más cuando el propio articulado de la norma básica prescribe con total claridad lo siguiente: “…Teoponte territorialmente está constituido en distritos municipales y comunidades”.