El suscrito Magistrado, expresa voto aclaratorio respecto a los argumentos por los cuales se declara compatible el artículo 8 del proyecto de norma básica institucional del Municipio de Teoponte, analizado en la DCP 0078/2015 de 10 de marzo, bajo los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa voto aclaratorio respecto a los argumentos por los cuales se declara compatible el artículo 8 del proyecto de norma básica institucional del Municipio de Teoponte, analizado en la DCP 0078/2015 de 10 de marzo, bajo los

Fecha: 10-Mar-2015

(Distritación municipal)

La declaración enuncia la compatibilidad de la disposición, tomando como referencia el art. 169.I de la CPE que señala: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, en los cuales no aparece la “comunidad” como parte de la unidad territorial; sin embargo, la DCP reconoce su existencia en el entendido de que es un espacio importante que debe ser tomado en cuenta para la planificación municipal.

Ahora bien, el término “comunidad”, ha sido incluido en varios articulados de la Constitución Política del Estado (CPE), todos entendidos como expresión cultural de una determinada identidad agrupada en una parte del territorio, pero no como espacio físico geográfico delimitado a ser incluido para la toma de decisiones en la planificación de la gestión municipal, lo que no significa que no deban hacerlo o como grupo que comparte intereses comunes, o como personas con derechos a recibir beneficios del Estado.