El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 04886-2013-10-CEA, la DPC 0063/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 05-Mar-2015
Sobre el artículo 45.I.30
El texto de la disposición señala: “Designar por mayoría absoluta de sus miembros, al concejal o concejala titular y en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La concejala o concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización político, al cual pertenece la alcaldesa o Alcalde; en caso que no hubiese, podrá designado cualquiera de las concejalas o concejales”.
De lo que se observa que la COM, no puede establecer otros requisitos no establecidos en la norma fundamental ni modificar los ya establecidos por la norma suprema, vulnerando los preceptos constitucionales descritos, ya que lo que se pretende es establecer una condicionante extra constitucional para poder asumir la suplencia temporal de la MAE del gobierno municipal, cuanto la Norma Suprema prescribe que cualquier concejal podrá asumir tal tarea.