El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 06067-2014-13-CEA, DCP 0081/2015 de 12 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 12-Mar-2015
Sobre el artículo 35
El texto del artículo señala: “El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, de acuerdo a los criterios de igualdad de género y paridad, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez, de acuerdo a las normas en vigencia”.
Sobre este punto, es preciso señalar que a partir del nuevo orden constitucional, los derechos de las NPIOC han cobrado especial relevancia, pudiendo elegir a sus autoridades ante el Congreso Nacional, Asamblea Departamental y Consejo Municipal de manera directa, según normas y procedimientos propios. Así también, se ha afianzado a través de diversos fallos de este Tribunal que los Subalcaldes podrán elegirse mediante esta modalidad, complementándose lo anterior con la posibilidad de poder conformar por ellos mismos un Distrito Municipal IOC precisándose únicamente su voluntad para tal cometido.
Relacionado a la temática específica, la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, señaló que: “…cabe resaltar los evidentes avances en la organización municipal boliviana a partir del carácter plurinacional del Estado prevista en la Constitución Política del Estado, que se transversaliza en todas las instancias y niveles de gobierno, traduciéndose en el nivel local a través de previsiones normativas y organizativas concretas, abriendo la posibilidad para que las NPIOC existentes al interior del territorio municipal y que no hubiesen podido acceder a la AIOC, cuenten con los mecanismos suficientes que les permitan, por un lado, participar de manera directa en las decisiones del gobierno autónomo municipal y, por otro, desarrollar sus propias formas de organización y gestión de sus necesidades colectivas. Así por ejemplo, la norma prevé la representación en el concejo municipal de acuerdo a sus procedimientos propios y la posibilidad de establecer por decisión suya, distritos municipales IOC descentralizados, con importantes facultades para su autogestión. De lo que se observa, que el proyecto de Carta Orgánica procede a la omisión de la participación comunitaria; la cual señala el art. 284.I y II de la CPE, que establece que: ‘El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’. La omisión de establecer la democracia comunitaria para la elección y conformación del Consejo Municipal o el órgano ejecutivo, determina que sea declarado incompatible con la Norma Suprema…”.