El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 06067-2014-13-CEA, DCP 0081/2015 de 12 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 06067-2014-13-CEA, DCP 0081/2015 de 12 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 12-Mar-2015

Sobre el artículo 38.18

Sobre el punto, se debe señalar que el art. 286.II de la CPE, señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.  

Dicha disposición constitucional, debe ser entendida de forma complementaria con el parágrafo precedente, que señala que para efectos temporales de suplencia se designará un “suplente temporal” o interino por parte del concejo municipal; empero, de producirse la eventualidad descrita en el parágrafo citado, que tiene como característica lo definitivo de la ausencia o suplencia, se procederá por parte del Concejo Municipal a designar un “sustituto” siempre y cuando haya transcurrido la mitad del periodo del mandato, de acuerdo a lo que señale la CO; dichas figuras tienen la finalidad de hacer una clara diferenciación entre una suplencia temporal y una definitiva, dada la implicancia y características de cada una de ellas; motivos por los cuales, a criterio del suscrito Magistrado, se debió declarar la incompatibilidad del art. 38.18 del proyecto de norma básica.