El suscrito Magistrado expresa voto disidente respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 07242-2014-15-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0084/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto disidente respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 07242-2014-15-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0084/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituci

Fecha: 19-Mar-2015

Sobre el artículo 25.II.31

El texto de la disposición señala: “La concejala o concejal designado deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde; en caso que no hubiese, podrá designado cualquiera de las concejalas o concejales”.

De lo que se observa que la COM, no puede establecer otros requisitos no establecidos en la norma fundamental ni modificar los ya establecidos por la norma suprema, vulnerando los preceptos constitucionales descritos, ya que lo que se pretende es establecer una condicionante extra constitucional para poder asumir la suplencia temporal de la MAE del gobierno municipal, cuanto la Norma Suprema prescribe que cualquier concejal podrá asumir tal tarea.

Finalmente, se debe señalar que el art. 25 del proyecto de CO determina las facultades, atribuciones y deberes del Concejo Municipal, empero, el numeral 31 más que todo versa sobre las acciones a seguir en caso de que se produzca una suplencia temporal, lo cual no corresponde con el parágrafo en el cual está inserto, aspecto incongruente que ocasiona inseguridad jurídica, vulneradora del art. 9.2 de la CPE; Motivos por los cuales, a criterio del suscrito magistrado, se debió declarar la incompatibilidad del art. 25.II.31 del proyecto de norma básica con el objeto de que se readecúe la misma.