El suscrito Magistrado expresa voto disidente respecto al proyecto de norma básica inserto en el expediente 07242-2014-15-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0084/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constituci
Fecha: 19-Mar-2015
Sobre el artículo 63.III
El proyecto de Carta Orgánica, al establecer la conformación y los miembros del comité de control social, así como las restricciones, derechos, atribuciones y obligaciones, desconoce que la incorporación del control social y la participación, tienen por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios mecanismos de supervisión de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.
Al respecto la Norma Suprema, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño del control social, de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información así como de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.
Por su parte el art. 241.V de la CPE, señala que: ”La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.
Por lo que no corresponde que el Proyecto de Carta Orgánica regule temas referidos a la participación y control social, lo cual resultaría contradictorio a lo señalado por la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre que señaló: “en el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración publica, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social”. Debiendo la ETA únicamente brindar los espacios y mecanismos para la efectiva participación de la misma.