SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
a)
Refirieron que la Resolución 19/2014, revoca en parte el sobreseimiento sin una debida fundamentación, debido a que: a) En el apartado segundo no señala por qué, ni qué elementos de prueba sustentan que el hoy accionante Félix Jiménez Gutiérrez (dueño y conductor del bus, miembro de un sindicato de transporte de servicio público), haya transportado sustancias controladas, ya que la misma fue encontrada en un buzón donde se guarda equipaje de los pasajeros y no en el compartimento del chófer; b) En el apartado tercero, concluye subjetivamente el hecho de no haber puesto los tickets a los equipajes no siendo ésta una atribución del conductor ni del ayudante (José Mamani Choque), sino del operador de la empresa que vende los pasajes, debiendo tomarse en cuenta que el ticket responsabiliza por la entrega del equipaje al pasajero al concluir el viaje pero no hace responsable al operador del contenido del equipaje no declarado así lo establece el Reglamento de Protección de los Derechos de los Pasajeros y Usuarios de los servicios de transporte; presumiéndose su culpabilidad al señalar que la falta de entrega de tickets fue de forma premeditada para no identificar al propietario haciendo presumir que los ahora accionantes sabían y conocían lo que contenían los equipajes, no explicando las razones para establecer su autoría o el grado de participación criminal, siendo que lo sucedido se asimila “…a una responsabilidad administrativa mediante la empresa y ODECO, la ATT…” (sic), en caso de pérdida de equipaje; c) El apartado cuarto, respecto a la declaración de Elga Lipsia Ordoñez Ledezma, no fundamenta qué aspecto positivo o negativo se extrae de la declaración a efectos de esbozar la decisión de la revocatoria parcial; d) El apartado quinto, refiere que se “aprehendieron” a cuatro personas existiendo contradicción en sus declaraciones creando duda en el Fiscal asignado, luego se indica contradictoriamente que todos los partícipes señalaron que no sabían a quién pertenecía la sustancia controlada, sin embargo, refieren que la Resolución no precisa en qué parte se muestran las contradicciones o coincidencias, asimismo se afirma sin respaldo alguno que se habría identificado al propietario de la sustancia controlada “Santos Adaias Mamani Janco” por medio de la encargada de boletos, empero pese a existir declaraciones e informe policial al respecto, en la Resolución se señala que todos participaron en el hecho sin establecer el grado de participación criminal y de manera contradictoria y sin fundamento ratifica el sobreseimiento a favor de Santos Adaias Mamani Janco e Hipólito Martínez Martínez (quien aceptó ser dueño de las bolsas y luego lo desmintió al ver a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico [FELCN]) existiendo incongruencia no siendo respaldada por prueba alguna; y, e) En el apartado sexto, hace referencia al art. 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L.1008), que refiere “…que el agente sepa que lo que transporta es licito…” (sic), sin embargo, no señala qué elementos de prueba indican el grado de participación criminal de cada imputado, evidenciándose que la Resolución en cuestión sería incoherente, contradictoria y sin fundamento, ya que de manera genérica señala que todos los sindicados participaron; empero, la misma ratifica el sobreseimiento respecto a Santos Adaias Mamani Janco e Hipólito Martínez Martínez.
En conclusión indican que la Resolución impugnada se circunscribe a relatar lo expuesto en la Resolución de sobreseimiento, no haciendo mención a las pruebas que se aportaron en la investigación de manera positiva o negativa, ni exponiendo su criterio como conclusiones, estando la misma carente de un fundamento previo sobre el valor de los elementos de prueba para su decisión, tampoco existe el contraste y valoración de pruebas para rebatir los argumentos de la Resolución de sobreseimiento, menos se tiene una fundamentación clara sobre la aplicación de las normas jurídicas, resolviendo de manera contradictoria pese a que en todo el cuerpo de la Resolución sindica a todos sin exclusión de participación del hecho no estableciéndose el grado de participación criminal, constituyéndose la referida en una Resolución indebida, arbitraria, subjetiva e injusta, pues se reitera que de manera contradictoria se ratificó el sobreseimiento de Santos Adaias Mamani Janco e Hipólito Martínez Martínez.