SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
Primero
De la revisión de los antecedentes se tiene que la autoridad fiscal demandada, pronunció la Resolución 19/2014, revocando el sobreseimiento dispuesto a favor de los accionantes, disponiendo que: “Primero.- Se proceda a formular acusación formal en el plazo establecido por ley en contra de FÉLIX JIMENEZ GUTIÉRREZ (Conductor), en grado de autor, y JOSE MAMANI CHOQUE (ayudante), en grado de complicidad, por la presunta comisión del delito Tipificado en el art. 55, de la Ley 1008” (sic) y “Segundo.- Se CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados, SANTOS ADAIS MAMANI JANCKO, HIPÓLITO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito Tipificado en el art. 55, de la Ley 1008” (sic), sustentando su decisión en que, “…al no otorgar los correspondientes tickets de los bultos que contenían la sustancia controlada de manera premeditada, realizada por el chofer y el ayudante, para de esa manera no poder identificar al propietario de estos dos equipajes hacen presumir que los mismos sabían y conocían lo que contenía estos dos equipajes” (sic).
De la Resolución cuestionada, se desprende que la misma carece de motivación por cuanto, la autoridad fiscal demandada a tiempo de resolver la situación jurídica de los accionantes, debió dictar una resolución fundamentada, exponiendo los motivos que sustentan la decisión, sin dejar dudas en la justiciable del porqué se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto a su favor; sin embargo, al contrario de mostrar razonabilidad, indica suposiciones y presunciones sin un respaldo sólido de la comisión de los hechos delictivos imputados, que no se sujetan a los principios constitucionales que rigen a todo ordenamiento jurídico, generando duda, incertidumbre e inseguridad jurídica a los ahora accionantes.
En efecto, el Fiscal Departamental demandado, sustentó su Resolución en conclusiones a las cuales llegó, sin haberse motivado y fundamentado debidamente las razones por las que arribó a esa conclusión, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico anterior, sin expresar un razonamiento de convicción, al contrario es generador de dudas respecto de la autoría y grado de participación criminal acusada, pues no es congruente al referirse a contradicciones respecto a la declaración de todos los imputados pero en la Resolución no fundamenta las razones que le llevan a tomar la decisión respecto a cada uno de ellos y al señalar que “…el modus operandi realizados por los imputados, el cual fue distraer a los funcionarios de la flota y esperaron el momento adecuado para hacer ingresar la SSCC al buzón de la flota” (sic), lo que a su vez deriva, en falta de congruencia entre los argumentos de la decisión.
Asimismo, la autoridad fiscal demandada, al no cumplir con su obligación de resolver la situación jurídica de los accionantes, mediante una decisión motivada, en la cual debió citar las pruebas, exponiendo sus criterio sobre el valor otorgado a éstas y resolver razonablemente y no arbitrariamente sin un respaldo legal, ya que todo el argumento se encuentra en base a la infracción al Reglamento de protección de los derechos de los pasajeros y usuarios de los servicios de transporte, vulneró el debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones.