SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
concedió
La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 278 vta. a 281 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución 19/2014, disponiendo se emita una nueva con la debida fundamentación y plena congruencia interna y externa, de acuerdo a los datos que cursan en obrados, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para presentar la acusación es necesario que existan más elementos de convicción; 2) La entrega y colocación de tickets no conlleva responsabilidad penal, no está establecido en el Código Penal, solo tiene responsabilidad administrativa; 3) Ninguno de los coimputados fue aprehendido sino únicamente arrestados a inicio de la investigación, aspecto que tiene connotaciones diferentes procesalmente; y, 4) La Resolución de sobreseimiento de 19 de marzo de 2014, responde a los datos reales del proceso en tanto que la Resolución 19/2014, no guarda relación con los antecedentes que cursan, además de la incongruencia externa especificada, también resulta incongruente internamente porque en el Considerando I, indica que la Resolución revisada en la línea “cinco” de dicho considerando refiere que de manera fundamentada y en estricta aplicación a lo establecido por los arts. 323 y 324 del CPP, el representante del Ministerio Público requiere sobreseimiento, no obstante de indicar que la Resolución fue fundamentada en la parte resolutiva, solamente confirma dicho sobreseimiento en favor de los coimputados y revoca contra los otros dos coimputados hoy accionantes.