SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 293/2014 de 23 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no demostró ninguno de los supuestos de procedencia de la presente acción de defensa -que se puso en peligro su vida o que fue indebidamente perseguido o procesado-; tampoco acreditó que los actos denunciados tenían que ver con la afectación directa a su derecho a la libertad; ii) No demostró que existió una indefensión absoluta, solicitando al Juez a quo, se cumpla con la Resolución, quien “…ha deferido favorablemente a dicha petición, procediendo conforme se solicitara, así se constata de la providencia acreditada (…) de fecha 21 de agosto del año que trascurre, disposición en la que sin embargo, no se ha establecido plazo perentorio de cumplimiento” (sic); iii) No se advierte que la autoridad policial se negó a dar cumplimiento al traslado ordenado por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, al no constar la recepción de la orden de traslado; a su vez, de lo expuesto por la parte accionante, se evidenció que el demandado se encontraba ausente de sus funciones desde el 18 de agosto de 2014, volviendo a sus funciones el 22 del mismo mes y año; por lo que, no se le puede exigir el cumplimiento de una resolución a una persona que se encontraba ausente; y, iv) No se acreditó que la documentación que se requería para el traslado del accionante, fue dejada al demandado, ni que se agotó las gestiones administrativas de seguridad para materializar la orden judicial.