SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S3

Fecha: 19-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se tiene que, el acta de audiencia pública de 13 de agosto de 2014, en la cual el accionante presentó el exhorto suplicatorio de la Jueza Mixta de Instrucción Liquidadora y cautelar de Aiquile, que se declara competente dentro del proceso penal seguido su contra, a su vez solicitó se remita los antecedentes; razón por la cual, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se inhibió de seguir conociendo el proceso, instruyendo a su vez la remisión de antecedentes ante la autoridad competente y el traslado del acusado al Recinto Penitenciario de “Arani”, disponiendo por secretaria de su despacho se oficie al Gobernador del penal de San Roque, para el traslado del accionante (Conclusión II.1), dando cumplimiento a lo dispuesto por nota JINST.4.P 470/2014 de 18 de agosto, suscrita por Hugo Michel Lascano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca (Conclusión II.2); sin embargo, al no tener respuesta alguna por parte los funcionarios del referido Recinto Penitenciario y, ante la ausencia del demandado, el accionante se apersonó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a efecto de hacer conocer las anomalías en el cumplimiento de la nota de traslado, tal como se tiene del memorial presentado el 19 de agosto de 2014, por el cual solicitó se dé cumplimiento a dicha orden (Conclusión II.3), solicitud que tuvo como respuesta el decreto de 21 de agosto, por el que se conminó a la autoridad recurrida al cumplimiento de la Resolución de 13 de agosto de 2014, que le fue remitida por nota de 18 de ese mes y año.

De lo desarrollado precedentemente, se tiene que quien dispuso el traslado del accionante a otro centro penitenciario fue el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, autoridad que emitió una conminatoria para que se proceda con dicho traslado; no obstante, el accionante dirigió su presente acción de libertad contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Roque, sin considerar que quien debía hacer cumplir su propia resolución (de traslado) era el referido Juez, pues es quien tiene los medios a su alcance para hacer valer sus determinaciones, en razón a que las autoridades judiciales tienen facultades para asegurar el cumplimiento de sus decisiones; por ende, es contra dicha autoridad -que se reitera debe hacer cumplir sus propias resoluciones, en este caso el traslado- contra quien el accionante debió dirigir su acción de libertad; por lo que, el actual demandado carece de legitimación pasiva, lo que a su vez impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.