SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
1)
Los accionantes por intermedio de su representante, alegan como lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa e igualdad de partes, señalando que: 1) Los Vocales demandados, “indebidamente” confirmaron en todas sus partes el Auto apelado, argumentando que no firmaron el memorial de apelación y no contaría con la fundamentación suficiente; 2) Sostienen que una declaración testifical en su contra es contradictoria; 3) la parte civil amplió la denuncia por el delito de robo agravado y tentativa de homicidio, pero la fiscal habría efectuado una imputación formal por el delito de homicidio; y, 4) que las declaraciones de los accionantes no fueron realizadas en presencia del fiscal encargado de la causa; lo que en su criterio constituyen defectos procesales absolutos.
1° REVOCAR la Resolución 06/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 110 a 113, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas celebren nueva audiencia en la que emitan nueva resolución conforme la naturaleza provisional de las medidas cautelares, salvo que la situación jurídica de los accionantes, por el transcurso del tiempo, se hubiese visto modificada.