SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de apelación a la medida cautelar en la cual consta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandada- confirmó la resolución impugnada, debido a que la apelación “…debió ser firmada por los imputados, como persona legitimada para cuestionar la Resolución apelada. Al margen de ello, es un requisitos inexcusable que deben cumplir los imputados, también la persona que cuestiono la Resolución judicial, vía apelación incidental, el de fundamentar si es que se lo hace por escrito la apelación, fundamentar los agravios y en éste memorial no existe fundamentación…” (sic), por lo que no ingresaron al análisis de fondo de la Resolución apelada (fs. 47 a 51).