SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2014 de 31 marzo, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante tiene causa abierta con comunicación ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, en razón a la imputación presentada por el representante del Ministerio Público contra la accionante por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, consiguientemente no existe persecución ilegal alguna; y, 2) Respecto a la falta de pronunciamiento a los memoriales por los cuales se purga rebeldía, se tiene del cuaderno de control jurisdiccional, que el escrito presentado el viernes 14 de marzo de 2014, tuvo como respuesta el decreto de lunes 17 de igual mes y año, como primer día hábil, en la que se observa que no se cumplió con el art. 91 de CPP; y respecto al memorial presentado el 24 del indicado mes y año, se tiene que éste fue providenciado el 25 de idéntico mes y año, dejando sin efecto la rebeldía conforme establece el precepto legal citado, antecedentes de los que se advierte que no está en peligro la libertad de la accionante no siendo viable la presente acción tutelar.