SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que ante la ausencia de su abogado a la audiencia de medida cautelar, pese a haberse justificado la misma, se la declaró rebelde mediante Resolución 130/14, purgando posteriormente su rebeldía; sin embargo, ésta fue negada por la autoridad demandada, reiterando su solicitud a través de nuevo memorial, el cual no tuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción.
Al respecto, de los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción, se tiene que en audiencia de medidas cautelares de 12 de marzo de 2014, el Juez demandado dictó la Resolución 130/14, declarando rebelde a la ahora accionante y disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión (Conclusión II.1); ante dicha situación la accionante presentó memorial de purga rebeldía el 14 de igual mes y año, que tuvo como respuesta el decreto de 17 del citado mes y año, que determinó: “En lo principal purgue su rebeldía conforme a procedimiento”, determinación ante la cual la accionante reiteró su solicitud por memorial de 24 del mismo mes y año, argumentando que desconocía del señalamiento de audiencia ya que su abogado no le comunicó de ese acto procesal, hecho que impidió su asistencia, dicho memorial mereció decreto de 25 de igual mes y año, por el cual la autoridad demandada, determinó que habiendo comparecido la rebelde se tiene purgada su rebeldía dejando sin efecto las medidas dispuestas en su contra conforme el art. 91 de CPP.
En ese orden, cabe recordar que la rebeldía es la situación procesal emergente de la falta de comparecencia o incumplimiento del imputado al llamado judicial sin justificación alguna, hecho que motiva su declaratoria de rebeldía, situación ante la cual el declarado rebelde debe purgar rebeldía compareciendo ante la autoridad judicial, quien al haberse cumplido la finalidad de dicha figura procesal, debe dejar sin efecto las medidas dispuestas a efectos de la comparecencia. Así en el presente caso, declarada la rebeldía de la accionante mediante Resolución 130/14, la imputada -ahora accionante- presentó un primer memorial purgando rebeldía, mismo que fue observado por la autoridad demandada disponiendo que se purgue rebeldía siguiendo el procedimiento, ello implica que no es evidente como sostiene la accionante que la autoridad demandada le negó su solicitud de purgar rebeldía, al contrario, la autoridad judicial dispuso que se siga procedimiento a efectos de cumplir con ese actuado procesal, situación por la cual la accionante nuevamente presentó memorial de 24 de marzo de 2014, purgando rebeldía y justificando el motivo de la ausencia a la audiencia cautelar, solicitud que fue respondida por la Jueza demandada en forma positiva mediante decreto de 25 de igual mes y año, dejando sin efecto las medidas dispuestas contra la accionante emergentes de la rebeldía al haberse cumplido con la finalidad de la misma que era la comparecencia, de lo que se evidencia que la autoridad demandada dio cumplimiento al art. 91 del CPP, por lo que no se advierte la vulneración de ningún derecho y al contrario se manifiesta que la demandada actuó de acuerdo a procedimiento, por consiguiente no corresponde conceder la tutela.