SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

1)

El abogado de la accionante, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y la amplió señalando que: 1) El arresto procede de acuerdo al art. 225 del CPP; es decir, debe haber una urgencia de los primeros actos investigativos con el fin de poder determinar quién es el primer autor o testigos; 2) En el presente caso, se la detuvo con fines investigativos, sin que hubiese un caso abierto en su contra; 3) Su arresto no fue fundamentado por parte del fiscal para privarla de su libertad por más de ocho horas, además que el investigador asignado al caso debió hacer conocer desde qué hora la sindicada -hoy accionante- se encontraba en calidad de arrestada, tiempo en el cual no se le hizo conocer sus derechos y garantías constitucionales; y, 4) Concluye manifestando que se puso en peligro la vida de la accionante porque se encontraba en tratamiento médico y que al salir del Recinto Policial fue llevada al Centro de Salud “Espíritu Santo” de el Alto.