SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0318/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/2014 de 5 de septiembre, cursante a fs. 15 y vta., denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos; a) El presente caso, se trata de una investigación que se estaría realizando ante el Juez de Instrucción Mixto de Viacha del departamento de La Paz, mismo que habría presentado una declinatoria a Quime pero dicha autoridad, hasta la fecha de interposición de la acción, no realizó el trámite; b) No se precisa fecha exacta de la resolución por la cual se dispuso la declinatoria; consecuentemente, no existen datos exactos que podrían colaborar con la autoridad para la concesión de la tutela; c) Si bien es cierto que hasta la fecha no existiría un juez de control jurisdiccional, no es menos evidente que en todo caso por tratarse de un proceso ordinario, en el que, se dictaron resoluciones con referencia a una posible declinatoria, existen los medios idóneos respectivos que el procedimiento le concede al ahora accionante para hacer sus reclamos, por lo que no puede ser considerada esta problemática mediante la presente acción; y, d) De la fundamentación del memorial de acción de libertad, se establece que el representado no se encuentra privado de su libertad y tampoco existe riesgo de que ésta le sea restringida; finalmente, no es el medio idóneo y eficaz para plantear esta problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo