SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0318/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que la motivan
El Juez demandado, retiene ilegalmente el “cuaderno jurisdiccional”, sometiéndolo a un procesamiento indebido “…por parte del Oficial de Diligencias y al mismo tiempo por parte de autoridad jurisdiccional...”; quien, por más de veinte días retienen el citado cuaderno sin ninguna causal legal y valedera.
Ante los reclamos realizados en forma verbal y continua interpuso la presente acción de pronto despacho; a través de la cual pretende normalizar el procedimiento, ya que varias fueron las peticiones, exigencias realizadas al funcionario como al Juez -hoy demandado-, para que pueda remitir el cuaderno a la localidad de Quime, de modo que dicha autoridad es el juez natural y la que debe conocer la causa, al no tener competencia el Juez hoy demandado, encontrándose en estado de indefensión absoluta sin poder realizar peticiones, ni ningún actuado, siendo que no existe otra autoridad a quien más acudir, no poder ejercer la defensa técnica, su representado está dentro de un procesamiento indebido lesionando de esta forma su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo