SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0318/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0318/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

           En el caso presente, el accionante denunció la lesión de los derechos y garantías de su representado a la libertad y al debido proceso; debido a que, la autoridad demandada ante la declinatoria de jurisdicción y competencia, debió remitir el cuaderno jurisdiccional a Quimes, pero no lo hizo, reteniéndolo sin causa legal por más de veinte días, provocando que no exista juez de control jurisdiccional.

           Ahora bien, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por las mismas autoridades que conocen la causa para lo cual las partes deben solicitar al propio órgano que incurrió en la lesión al debido proceso, su reparación a través de los mecanismos que prevé la ley; situación que, no aconteció en el caso de análisis, toda vez que no se advierte que accionante, hubiera reclamado la presunta vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso de su representado, siendo que no se halla privado de su libertad personal; en cuyo mérito la problemática planteada, no puede ser analizada por la vía de la acción de libertad.