Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 12 de agosto de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, dispuso su aprehensión, pese a que su abogado justificó su inasistencia a dicho acto procesal, presentando un certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud y en el cual se indicaba que debía guardar reposo en su domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8