SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante expresa la lesión de sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, se dispuso mandamiento de aprehensión, pese a que su abogado justificó su inasistencia a dicho acto procesal, presentando un certificado médico respecto a su delicado estado de salud e indicación de reposo domiciliario.
De lo obrado se tiene que, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 12 de agosto de 2014, el Juez demandado, dictó Auto interlocutorio 611/2014, por el cual ordenó expedirse mandamiento de aprehensión contra la hoy accionante, por adecuar su conducta al art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante dicha determinación, el 13 de agosto de 2014, la actual accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 611/2014, que dispuso su aprehensión, cursando además en antecedentes el decreto de 14 del citado mes y año, por el cual, la autoridad judicial demandada, en atención a la apelación presentada, dispuso la remisión de antecedentes ante el “Tribunal Departamental de Justicia”.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que, esta acción tutelar, se activa cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
En el presente caso, la ahora accionante, ante la disconformidad por la aprehensión dispuesta en su contra, activó el medio de impugnación, apelando incidentalmente el Auto interlocutorio 611/2014; sin embargo, pese a estar pendiente de resolución -el citado recurso de apelación-, interpuso paralelamente, la presente acción de libertad efectuando igual denuncia, y con el mismo objeto procesal, para que ambas jurisdicciones (constitucional y ordinaria) conozcan lo alegado en esta vía, situación que conforme a la jurisprudencia constitucional referida, imposibilita a la justicia constitucional el examen de la problemática jurídica venida en revisión; pues, la pretensión, de ser conocida y resuelta la irregularidad demandada, por ambas jurisdicciones, no es valedera de forma alguna, por cuanto generaría una disfunción procesal, correspondiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8