SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado-, en audiencia, informó que, el abogado de la hoy accionante no supo explicar dónde se encontraba ésta, razón por la cual, no pudo celebrar la audiencia de medidas cautelares y se puso en duda su certificado médico.
Luego, se aparejó otro certificado con la misma redacción, pidiendo se levante la rebeldía; pero, sin una clara información, por lo que se consideró que esa prueba era insuficiente y constituía un acto dilatorio; asimismo, jamás se informó donde sería el domicilio de la ahora accionante; además, la misma, presentó un recurso de apelación contra el Auto de 12 de agosto de 2014, estando pendiente de resolución por el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8