Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 8
Respecto al principio de inmediatez, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, se evidencia que el accionante fue notificado el 2 de julio de 2013, con la comunicación del Orden del día de la ANAPOL 124/2013 de 2 de julio, fecha desde la cual se debe computar el plazo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, mientras que el memorial de la acción de amparo constitucional que cursa de fs. 7 a 12 y vta., fue presentado el 18 de febrero de 2015; es decir, después de un año, siete meses y dieciséis días, estando vencido el plazo de inmediatez.