AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 7 a 12 vta., el accionante sostiene que el 13 de mayo de 2013, por motivos familiares y de salud de su madre Alicia Evangelina Quisbert Machicado, quien sufría de una enfermedad y en un momento de ofuscación y preocupación, solicitó ser dado de baja de la ANAPOL.

Señaló que, el Director de la ANAPOL, vulneró sus derechos constitucionales, a la defensa, a la educación y a las garantías al debido proceso y a la presunción de inocencia, al haberle notificado mediante cédula con la Orden del día de la ANAPOL 124/2013 de 2 de julio, misma que contiene el comunicado en la que por Resolución Administrativa (RA) 125/2013 de 28 de junio, del Consejo de la ANAPOL resolvió disponer el retiro definitivo sin derecho a reincorporación del caballero cadete del primer año Dexter Claros Quisbert, por su solicitud de baja voluntaria, teniendo conocimiento que en la documentación se tenía el domicilio personal de su familia y del tutor,  para que pudiera asumir defensa y agotar cualquier reclamo en la vía administrativa. 

Refirió que, el 3 de febrero de 2014, solicitó su reincorporación a la ANAPOL, misma que fue negado por el Director de la citada Academia mediante RA 125/2013,  sin haber tomado en cuenta el certificado médico emitido por Liliana Córdova Zabala de 23 de mayo de 2013, en la que acreditó un diagnostico depresivo mayor y certificado de 26 de junio del 2014, extendido por Danitza Auza Iraola (Psicóloga), que demostró que después del tratamiento se encontraba en condiciones estables.