Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 67/2015 de 23 de febrero, cursante a fs. 14 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso de revocatoria fue denegado por haber sido planteado fuera de plazo que concede el procedimiento administrativo; b) El accionante solicitó la baja por decisión voluntaria; y, c) Esta acción pretende la nulidad de una resolución que fue emitida hace más de un año y medio haciéndola inviable.