AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

a)

de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos:  a) El accionante no subsanó las observaciones realizadas en el proveído de 13 de enero de 2015 (fs. 41) establecidas en el art. 33.1, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así también debió aclarar el interés legítimo del tercer interesado; y, b) No existe coherencia entre los hechos y los derechos vulnerados; es decir, no hay nexo ni armonía en lo relatado y la lesión de derechos; toda vez que, no se consideró las facultades y competencia para que conozca este Tribunal de garantías.