AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2015, cursante de fs. 224 a 246, la Fundación accionante a través de su representante señaló que, el año 2009, fue demandada por pago de beneficios sociales, por Efraín Agustín Rodríguez Arduz, argumentado que trabajó para dicha Fundación desde el año 1989 hasta el 2009.
Manifestó que, dentro del citado proceso se planteó la excepción de prescripción por haber transcurrido más de dos años de la supuesta desvinculación laboral del demandante, la cual fue resuelta por Sentencia 26 de 30 de abril de 2011, pronunciada por la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, en la que declaró probada la excepción perentoria de prescripción y se declaró probada en parte la demanda respecto al tiempo trabajado de Efraín Agustín Rodríguez Arduz, disponiéndose el pago de indemnización por tres años, tres meses y veintinueve días.
Refirió que ante dicho fallo, el demandante interpuso recurso de apelación, que fue conocido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictó el Auto de Vista 459 de 1 de noviembre de 2011, revocando en todas su partes la Sentencia 26, y pronunciándose en el fondo declaró probada en parte la demanda y también la excepción de prescripción, ordenando el pago de indemnización al demandante, por veinte años, un mes y siete días.
Arguyó que, en defensa de sus derechos la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 459; que fue casado, declarándose improbada la demanda, mediante Auto Supremo (AS) 15 de 8 de febrero de 2013, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, el demandante formulo acción de amparo constitucional contra dicho fallo y el Tribunal Constitucional Plurinacional le concedió la tutela a través de la SCP 0148/2014 de 10 de enero, en la que se ordenó la emisión de un nuevo Auto Supremo; empero, de ninguna manera se dispuso que la nueva Resolución, no sea pronunciada conforme a derecho, ni tampoco facultó a los Magistrados a no resolver todas las cuestiones llevadas en casación.
Alegó que, en cumplimiento al mencionado fallo constitucional los Magistrados demandados dictaron el AS 497 de 22 de diciembre de 2014, declarando infundado el recurso de casación en el fondo; incurriendo en omisión arbitraria de prueba esencial, además de no dar respuesta a todos los petitorios realizados por parte de la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping.