AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
rechazó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 251 a 252, “rechazó” la acción de amparo constitucional, fundamentando que dicha acción, tiene como base el mismo proceso laboral que es seguido por Efraín Agustín Rodríguez Arduz, buscando hacer efectivo el pago de sus beneficios sociales por el tiempo trabajado, extremos que fueron motivo de pronunciamiento en cuanto a sus alcances en una primera acción de amparo constitucional, la cual derivó en el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo bajo los lineamientos dispuestos en la SCP 0148/2014; empero, si bien el accionante reclama una falta de pronunciamiento por parte de los Magistrados demandados, respecto a pruebas que no fueron tomadas en cuenta, resulta evidente que este extremo está vinculado a los derechos del trabajador los que ya fueron resueltos por el citado fallo constitucional, existiendo en consecuencia cosa juzgada constitucional, de acuerdo a lo establecido en el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo).