AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Indicó que el 11 de septiembre de 2013, inició un proceso penal contra Augusto Paredes Vega por la presunta comisión del delito de estafa, quien en su descargo presentó documentos que demuestran que compró el inmueble a Jorge Raúl Villca Larico, a quien supuestamente el accionante habría transferido el inmueble en un precio irrisorio. El mencionado proceso penal mereció Resolución de Rechazo 11/14 de 10 de agosto de 2014, la misma que fue objetada, estando a la fecha pendiente de resolución; por otra parte, refirió que Augusto Paredes Vega instauró proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, ante el “…juzgado Primero de Sentencia en lo Penal…” (sic), instancia que emitió el Auto Interlocutorio 077/2013 de 8 de diciembre, por el que desestimó la denuncia, fundamentando que constató que el impetrante no estuvo en posesión real y efectiva del inmueble, disponiendo que recurra a la vía civil.