AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refirió que para la defensa de su derecho vulnerado, utilizó la acción de amparo constitucional, comprendiendo, que es un medio útil y no un medio alternativo, que se puede activar sin que previamente se agoten las vías ordinarias, porque la restricción de sus derechos y garantías constitucionales, le están ocasionando perjuicios irreparables; agrega que esa decisión injusta le condena al inicio de procesos ordinarios que llevarían años hasta la resolución final sin considerar que cuenta con ochenta años de edad y la situación por la que atraviesa; por lo que, requiere una solución inmediata, agregó que se le está condenando a morir en la calle, viejo, abandonado, sin fuerzas, débil y enfermo.