AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 17 a 18 vta., expresó que, dentro del proceso disciplinario que le sigue la DDE de Pando, por una supuesta falta grave, le sancionaron suspendiéndolo del cargo que ejercía como Director Distrital de Educación de Cobija; determinación que fue revocada por Resolución de acción de amparo constitucional de 9 del mismo mes y año, Disponiendo que al efecto se emita uno nuevo, tomando en cuenta las pruebas de descargo ofrecidas por su parte; empero al considerar que los miembros del referido Tribunal disciplinario ya habían expresado públicamente su opinión al haber justificado su ilegal determinación, ajustando su actuar a lo previsto en el art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el 10 del citado mes y año planteó, recusación en su contra, que fue declarada procedente por Auto de 11 del mencionado mes y año, determinando la constitución de un nuevo tribunal.
Sin embargo, de forma contradictoria, por Auto de 13 de marzo de 2015, la autoridad ahora demandada, dispuso revocar y dejar sin efecto la “…RESOLUCIÓN..” (sic) de 11 de ese mes y año, desconociendo lo que antes había dispuesto; por cuanto el accionante planteó recurso de revocatoria, advirtiéndole el error legal en el que había incurrido y la mala interpretación, petición que fue desestimada por proveído de 18 del mismo mes y año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto
- el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establecen que todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico (arts. 64 y 66 de la LPA); en consecuencia, desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional
- el principio de subsidiaridad establece como exigencia inelubible que debe cumplir la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- CONFIRMAR