AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 17 a 18 vta., expresó que, dentro del proceso disciplinario que le sigue la DDE de Pando, por una supuesta falta grave, le sancionaron suspendiéndolo del cargo que ejercía como Director Distrital de Educación de Cobija; determinación que fue revocada por Resolución de acción de amparo constitucional de 9 del mismo mes y año, Disponiendo que al efecto se emita uno nuevo, tomando en cuenta las pruebas de descargo ofrecidas por su parte; empero al considerar que los miembros del referido Tribunal disciplinario ya habían expresado públicamente su opinión al haber justificado su ilegal determinación, ajustando su actuar a lo previsto en el art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el 10 del citado mes y año planteó, recusación en su contra, que fue declarada procedente por Auto de 11 del mencionado mes y año, determinando la constitución de un nuevo tribunal.

Sin embargo, de forma contradictoria, por Auto de 13 de marzo de 2015,         la autoridad ahora demandada, dispuso revocar y dejar sin efecto la “…RESOLUCIÓN..” (sic) de 11 de ese mes y año, desconociendo lo que antes había dispuesto; por cuanto el accionante planteó recurso de revocatoria, advirtiéndole el error legal en el que había incurrido y la mala interpretación, petición que fue desestimada por proveído de 18 del mismo mes y año.