AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
a)
Por decreto de 24 de marzo de 2015, cursante a fs. 68, se corrió en traslado el recurso, el cual mediante memorial de 27 del mismo mes y año, (fs. 70 a 74 vta.), presentado por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, fue respondido negativamente refiriendo que: a) El poder presentado por los representantes de la Empresa accionante no es especifico; b) La acción está dirigida únicamente contra él, sin que se tome en cuenta que dentro del proceso administrativo existe un pronunciamiento de otra autoridad a través de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 106; c) La Empresa accionante no determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados, tiene relación con la condición para el pago de una multa o sanción, lo que evidencia la falta de fundamentación jurídica constitucional respecto a cómo la resolución final del proceso depende de la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada; y, d) La vía administrativa se encuentra agotada con la emisión de la Resolución que resolvió el recurso jerárquico; consecuentemente, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, ya no es relevante.