AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la Empresa accionante por medio de sus representantes solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, emitida por AJ, por ser presuntamente contraria a los arts. 13.I y IV, 14, 115, 116.I, 117.I, 119 y 180.II de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.5 del PIDCP.
En tal sentido resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que deba resolverse un proceso judicial o administrativo, así se ha establecido en el art. 79 del CPCo.
En el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 106 de 19 de diciembre de 2014, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, que fue notificada al ahora accionante el 23 de diciembre del mismo año (fs. 19 a 28), que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por ENTEL S.A., contra la Resolución Administrativa de recurso de revocatoria 08-00081-14 de 22 de agosto de 2014 (fs. 45 a 55); planteándose, la acción de inconstitucionalidad concreta el 24 de marzo de 2015; es decir, de forma posterior respecto a una norma que ya fue aplicada; en tal sentido, pretender un juicio de constitucionalidad no tendría sentido, puesto que conforme el art. 79 del CPCo, la acción será planteada sólo cuando se entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependerá de la constitucionalidad de la disposición cuestionada, que para el presente caso, el proceso administrativo sancionador concluyó; puesto que, la citada Resolución Ministerial no puede ser impugnada en la vía administrativa; por otra parte, se incumplió con lo establecido en el art. 81 del citado Código, que exige que el proceso ordinario o administrativo, se encuentre en trámite lo que en este caso no ocurre; presentándose en consecuencia la causal de rechazo determinada en el art. 27.II inc. b) del CPCo, inviabilizando que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.