AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2015-CA
Fecha: 21-Abr-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 1 a 9, la Empresa accionante por intermedio de sus representantes señala que dentro del proceso administrativo sancionador seguido por la AJ contra ENTEL S.A., por la presunta infracción cometida en el desarrollo de la promoción empresarial denominada “CARGUITA FELIZ EN CONMEMORACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE EL ALTO”, mediante Resolución Sancionatoria 10-00062-14 de 27 de junio de 2014, se ratificó la comisión de la infracción y se multo a dicha Empresa con UFVs10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda).
Refirió que, se promueve la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14, emitida por la AJ, la cual condiciona el interponer el recurso de revocatoria a un previo depósito de garantía, equivalente a la sanción impuesta y que dicha norma fue aplicada por la AJ, en la Resolución Administrativa del citado recurso 08-00081-14 de 22 de agosto de 2014; por la que, resolvió desestimar el mismo, el que fue interpuesto contra de Resolución Sancionatoria 10-00062-14 de 27 de junio de 2014, sin ingresar a considerar aspectos de fondo sino de forma, sosteniendo su decisión en la no presentación del depósito de garantía establecido en la citada Resolución Regulatoria; así también, fue contemplada en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 106 de 19 de diciembre de ese año, pronunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Alegó que, la AJ inobservando la norma y lo dispuesto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, emitió la Complementación a la Resolución Regulatoria 01-00005-14, resolviendo modificar el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, el cual fue expulsado del ordenamiento jurídico; exigiéndose nuevamente la presentación previa de realizar un depósito de garantía equivalente a la sanción impuesta, sin tomar en cuenta los argumentos vertidos y fundamentos jurídicos expuestos en el fallo Constitucional antes citado.
Arguyó que, la disposición impugnada al exigir el depósito de la garantía para poder interponer el recurso de revocatoria en la vía administrativa, se constituye en un abusivo y costoso esquema para la revisibilidad de las decisiones administrativas dictadas por la AJ; asimismo, vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que anticipa criterio y sanciona previamente al administrado para que luego éste, recién tenga la oportunidad de exponer su defensa y cuestionar o pedir que se revise la medida asumida en su contra.