AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
Fragmento 3
Por Resolución 07/2015 de 11 de marzo, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante al plantear la presente acción contra el art. 18 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, porque supuestamente infringe las normas constitucionales; sin embargo, el derecho a la defensa en materia disciplinaria, es irrestricta, y no es el camino correcto; b) El citado Reglamento, faculta al servidor judicial procesado, a interponer el recurso de apelación conforme los arts. 204 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 98 del mismo Reglamento, exponiendo los supuestos agravios ante el tribunal de alzada, para que apruebe o revoque la resolución emitida en primera instancia; c) El artículo demandando de inconstitucional, no es el motivo principal de la presente acción, sino el no haber apelado dentro del término establecido por ley; d) El accionante procura rehuir la responsabilidad disciplinaria; toda vez que, la Sentencia emitida en su contra se encuentra ejecutoriada, y pendiente de ejecución; y, e) El proceso disciplinario respetó el debido proceso, no vulneró ninguna garantía constitucional, concluyendo con la Resolución Disciplinaria 025/2014.