AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, demanda la inconstitucionalidad del art. 18 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por ser presuntamente contrario a los a los arts. 13, 108, 115, 117, 132, 137, 180, 256 y 410 de la CPE; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El caso en revisión, se tiene que en el Juzgado Tercero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, dentro del proceso seguido contra Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, pronunciandose Sentencia Disciplinaria 25/2014 (fs. 6 a 10), que declaró probada en parte la demanda, imponiendo la sanción de suspensión del cargo por un mes, Sentencia con la que fue notificado personalmente el 6 de enero de 2015; posteriormente mediante providencia de 21 de igual mes y año, se hizo constar su ejecutoria (fs. 15), presentándose después recurso de reposición (fs. 16 a 17), que fue respondido por decreto de 23 del mismo mes y año (fs. 17 y vta.), haciendo contar que se esté a lo dispuesto anteriormente; es decir, la ejecutoria de la Sentencia.
En ese sentido el -hoy accionante- fue notificado con la Sentencia 25/2014 el 6 de enero de 2015 (fs. 11), contra la que debió interponer el recurso de apelación en el plazo fatal y perentorio de cinco días computables a partir de la notificación, conforme el art. 204.I de la LOJ, el que fenecía el 13 del mismo mes y año, hecho que no ocurrió en el presente caso, debido a que el procesado dejó que se ejecutoríe la Sentencia de primera instancia; por lo que, la acción de inconstitucionalidad concreta, no fue planteada dentro del marco definido por el art. 81.I del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada antes de la ejecutoria de la sentencia, aspecto que no fue observado por el accionante quien interpuso la acción después de que la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.