AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-CA

Fecha: 28-Abr-2015

I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante.

La Jueza Décimatercera de Instrucción Civil y “Comercial” del departamento de Santa Cruz, por Resolución 136/15, cursante de fs. 14 a 17, promovió de oficio la presente acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que, la Disposición Derogatoria Primera del Código Procesal Civil; derogó los          arts. del 1 al 15 y del 19 al 59 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, respecto a los arts. 45 al 51 del mismo código, que regulaba la tramitación del proceso coactivo para la ejecución de las garantías reales; agregó, que al haber suprimido las normativas señaladas, anuló el procedimiento y ejecución coactivo, dejando en desamparo judicial a los acreedores y en incertidumbre a los jueces respecto al medio legal que les permita sustanciar el proceso coactivo civil y su ejecución efectiva y material de sus sentencias.

Con relación a la Disposición Transitoria Segunda, manifestó que ésta es también inconstitucional por omisión, porque a pesar de poner en vigencia anticipada los arts. 72, 73 al 88, 89 al 95, 105 al 109, 117 al 124 y 347 al 356 del CPC referentes a: señalamiento de domicilio, régimen de comunicaciones, cómputo de plazos en relación a medios de impugnación, nulidad de actos procesales, del procedimiento de citaciones y emplazamientos, excusas y recusaciones; sin embargo no puso en vigencia anticipada las normas de los arts. 404, 408, 409, 427 y 429 del Adjetivo Civil, inherentes al procedimiento coactivo y su mecanismo de efectivización.

Alegó que estando derogadas, las Disposiciones cuestionadas, no se ha previsto su vigencia con relación al procedimiento coactivo y su ejecución coactiva, que debió de forma anticipada implementar otro mecanismo que permita la efectivización y materialización de tales presupuestos normativos, habiéndose quedado los jueces sin un medio legal procesal que les permita conocer y tramitar procesos coactivos civiles y fiscales, de modo que se otorgue protección judicial a los litigantes, evitando la vulneración del art. 115 de la CPE, que garantiza la efectivización de los derechos individuales de todos los bolivianos; concluye que debido a dicho vacío legal, muchas personas estarían desprotegidas de la garantía establecida en la norma constitucional.

Finalmente, respecto a la relevancia que tendrán las leyes en la decisión del proceso, refirió que la tramitación y la emisión de la sentencia del proceso coactivo fiscal que se tramita, dependen de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, que se encuentran en suspenso en el momento por la duda fundada.