AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2015-CA
Fecha: 28-Abr-2015
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
A efectos de realizar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto efectuar el control previo sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista duda razonable, fundada e identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueve la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental.
En ese sentido la referida ley, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer acción de inconstitucionalidad concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Jueza Décimatercera de Instrucción Civil y “Comercial” del departamento de Santa Cruz
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
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