AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
promovió
La Resolución de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 22 a 26 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, contra el Director Nacional del INRA promovió la acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215; bajo los siguientes fundamentos: 1) El tribunal agroambiental, promovió anteriores acciones de inconstitucionalidad concreta activadas contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, las mismas que no merecieron pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las SSCC “0097/2014” y “0046/2014”; en aplicación de la SC “770/2012”, tratándose de nuevos fundamentos se estableció que es posible efectuar un nuevo control de constitucionalidad; 2) Si bien la norma impugnada legitima al Viceministro de Tierras a interponer demanda contencioso administrativa, contra las resoluciones finales de saneamiento que se encuentran pendientes de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento, desnaturaliza la concepción doctrinal y fundamentalmente la previsión legal en torno a la legitimación de las partes, pues en el caso el proceso contencioso administrativo se suscita entre dos instituciones que representan al órgano ejecutivo. La legitimación es otorgada mediante un Decreto Supremo sin embargo la procedencia de la legitimación y el procedimiento establecido en la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, advierte incompatibilidad constitucional en cuanto a la jerarquía normativa que determina el art. 410.I de la CPE; 3) El proceso de saneamiento del predio “El retoño de la Peta” fue sustanciado en vigencia del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, cuyo art. 59 determinaba la ejecutoriedad de las Resoluciones al no plantearse los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso; empero, la Ley cuestionada activa el proceso dejando de lado la seguridad jurídica, principio que dentro de un Estado de derecho implica la protección constitucional contra la actuación arbitraria del Estado; y, 4) Se otorga al Viceministerio de Tierras una atribución genérica y sin dimensionamiento para interponer demandas contencioso administrativas sin observar la normativa especial de la Ley 1715, toda vez que no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio con la Resolución Final de Saneamiento al Viceministro de Tierras.