AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-ECA
Fecha: 24-Abr-2015
en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal mediante el Auto Constitucional Plurinacional 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (es resaltado es propio), estableciendo los alcances o límites de este recurso; además debe tenerse presente lo dispuesto en el Auto Constitucional Plurinacional 0001/2014-ECA de 2 de enero, que establece que esta facultad: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen). De la norma y jurisprudencia citadas se puede determinar, que esta facultad está reservada para su ejercicio por las partes en los procesos constitucionales.
- enmienda de oficio
- Mantener sin modificaciones el texto del art. 16 parágrafo II, que fue declarado compatible por la DCP 0064/2014
- en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- III.2. Enmienda del presente caso
- ENMENDAR